La declaración Universal de los Derechos Humanos define la educación como un derecho fundamental del que son sujetas todas las personas sin distingo de etnias, ideologías políticas, condición social o ninguna otra, es decir que es obligación de los Estados fomentar las condiciones necesarias para hacerlo accesible. En Argentina, La Ley Nacional de Educación N° 26.206 aboga por la inclusión educativa estableciendo fines y objetivos de la política educativa nacional que la garanticen. A su vez, postula que “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.
Así es como las instituciones de nivel secundario también debemos garantizar la inclusión de estudiantes con diferentes condiciones físicas, cognitivas, trastornos, etc. basándose en “los fines y objetivos de la política educativa nacional”, donde se indica que se debe “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.
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